Art. 5
Aplicabilidad a los subconjuntos
En vigor desde 26 feb 2014
Artículo 5
Aplicabilidad a los subconjuntos
En los casos en que existan anexos específicos de instrumentos que establezcan los requisitos esenciales para los subconjuntos, la presente Directiva se aplicará mutatis mutandis a dichos subconjuntos.
Los subconjuntos e instrumentos de medida podrán evaluarse independientemente y por separado con el propósito de establecer la conformidad.
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