Art. 21

Principios generales del marcado CE y del marcado adicional de metrología

En vigor desde 26 feb 2014
Artículo 21 Principios generales del marcado CE y del marcado adicional de metrología 1.   El marcado CE estará sujeto a los principios generales contemplados en el artículo 30 del Reglamento (CE) no 765/2008. 2.   El marcado adicional de metrología constará de la letra «M» y de los dos últimos dígitos del año en que se aplicó, enmarcados en un rectángulo. La altura del rectángulo será igual a la altura del marcado CE. 3.   Los principios generales establecidos en el artículo 30 del Reglamento (CE) no 765/2008 se aplicarán, mutatis mutandis, al marcado adicional de metrología.
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