Art. 2

Ámbito de aplicación

En vigor desde 26 feb 2014
Artículo 2 Ámbito de aplicación 1.   La presente Directiva se aplicará a los instrumentos de medida definidos en los anexos específicos de instrumentos III a XII, denominados en lo sucesivo «anexos específicos de instrumentos», relativos a los contadores del agua (MI-001), contadores de gas y dispositivos de conversión volumétrica (MI-002), contadores de energía eléctrica activa (MI-003), contadores de energía térmica (MI-004), sistemas para medir la medición continua y dinámica de magnitudes de líquidos distintos del agua (MI-005), instrumentos de pesaje de funcionamiento automático (MI-006), taxímetros (MI-007), medidas materializadas (MI-008), instrumentos para medidas dimensionales (MI-009) y analizadores de gases de escape (MI-010). 2.   Se trata de una Directiva específica por lo que respecta a los requisitos de inmunidad electromagnética en el sentido del artículo 2, apartado 3, de la Directiva 2014/30/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (10). Dicha Directiva sigue siendo de aplicación en lo que se refiere a los requisitos relativos a las emisiones.
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