Art. 46

Entrada en vigor y aplicación

En vigor desde 26 feb 2014
Artículo 46 Entrada en vigor y aplicación La presente Directiva entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. El artículo 1, el artículo 2, puntos 1 y 2, los artículos 3, 4, 5 y 18 y los anexos I, V y VI serán aplicables a partir del 20 de abril de 2016.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dir:2014:31:oj#art-46

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil