Art. 1

Ámbito de aplicación

En vigor desde 26 feb 2014
Artículo 1 Ámbito de aplicación 1.   La presente Directiva se aplicará a todos los instrumentos de pesaje de funcionamiento no automático. 2.   A efectos de la presente Directiva, se distinguirán los siguientes campos de utilización de instrumentos de pesaje de funcionamiento no automático: a) determinación de la masa para las transacciones comerciales; b) determinación de la masa para el cálculo de una tasa, arancel, impuesto, prima, multa, remuneración, indemnización u otro tipo de canon similar; c) determinación de la masa para la aplicación de leyes o reglamentos o para peritajes judiciales; d) determinación de la masa en la práctica de la medicina en lo referente a la pesada de los pacientes por razones de control, de diagnóstico y de tratamientos médicos; e) determinación de la masa para la preparación en farmacia de medicamentos recetados y determinación de la masa en los análisis efectuados en los laboratorios médicos y farmacéuticos; f) determinación del precio en función de la masa para la venta directa al público y la confección de preembalajes; g) cualquier aplicación diferente de las mencionadas en las letras a) a f).
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