Art. 43

Disposiciones transitorias

En vigor desde 26 feb 2014
Artículo 43 Disposiciones transitorias Los Estados miembros no impedirán la comercialización ni la puesta en servicio de equipos regulados por la Directiva 2004/108/CE que sean conformes con esa Directiva y hayan sido introducidos en el mercado antes del 20 de abril de 2016.
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