Art. 4

Requisitos esenciales

En vigor desde 26 feb 2014
Artículo 4 Requisitos esenciales 1.   Los recipientes cuyo producto PS × V sea superior a 50 bar.L cumplirán los requisitos esenciales de seguridad que figuran en el anexo I. 2.   Los recipientes cuyo producto PS × V sea inferior o igual a 50 bar.L se diseñarán y fabricarán según las reglas del arte que en esta materia se apliquen en alguno de los Estados miembros.
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