Art. 33
Coordinación de los organismos notificados
En vigor desde 26 feb 2014
Artículo 33
Coordinación de los organismos notificados
La Comisión se asegurará de que se instaura y se gestiona convenientemente una adecuada coordinación y cooperación entre los organismos notificados con arreglo a la presente Directiva en forma de un grupo o grupos sectoriales de organismos notificados.
Los Estados miembros se asegurarán de que los organismos que notifican participan en el trabajo de ese grupo o esos grupos directamente o por medio de representantes designados.
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