Art. 54

Entrada en vigor y aplicación

En vigor desde 26 feb 2014
Artículo 54 Entrada en vigor y aplicación La presente Directiva entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. El artículo 1, el artículo 2, puntos 1, 3 a 6 y 14, los artículos 11, 12 y 13, el artículo 14, apartado 2, los artículos 17 a 19, el artículo 20, letra a), incisos ii) a iv), y letra b), el artículo 28, apartados 5, 8 y 9, los artículos 46, 47, 48 y 49 y los anexos I, II, V y VI serán aplicables a partir del 20 de abril de 2016.
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