Art. 98

Decisiones del jurado

En vigor desde 26 feb 2014
Artículo 98 Decisiones del jurado 1.   El jurado tendrá autonomía de decisión o de dictamen. 2.   El jurado estudiará los planes y proyectos presentados por los candidatos de forma anónima y atendiendo únicamente a los criterios indicados en el anuncio de concurso. 3.   El jurado clasificará los proyectos en función de los méritos respectivos de cada proyecto y hará constar su clasificación en un informe firmado por sus miembros, junto con sus observaciones y cualesquiera aspectos que requieran aclaración. 4.   Deberá respetarse el anonimato hasta que el jurado emita su dictamen o decisión. 5.   De ser necesario, podrá invitarse a los candidatos a que respondan a preguntas que el jurado haya incluido en el acta para aclarar cualquier aspecto de los proyectos. 6.   Se redactará un acta completa del diálogo entre los miembros del jurado y los candidatos.
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