Art. 91

Adjudicación de contratos de servicios sociales y otros servicios específicos

En vigor desde 26 feb 2014
Artículo 91 Adjudicación de contratos de servicios sociales y otros servicios específicos Los contratos de servicios sociales y otros servicios específicos enumerados en el anexo XVII se adjudicarán de conformidad con el presente capítulo cuando el valor de dichos contratos sea igual o superior al umbral indicado en el artículo 15, letra c).
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