Art. 68

Anuncios sobre la existencia de un sistema de clasificación

En vigor desde 26 feb 2014
Artículo 68 Anuncios sobre la existencia de un sistema de clasificación 1.   Cuando las entidades adjudicadoras decidan establecer un sistema de clasificación con arreglo al artículo 77, dicho sistema deberá ser objeto de un anuncio, contemplado en el anexo X, que indique el objetivo del sistema de clasificación y las formas de acceso a las normas que lo rigen. 2.   Las entidades adjudicadoras indicarán el plazo de validez del sistema de clasificación en el anuncio sobre la existencia del sistema. Informarán a la Oficina de Publicaciones de la Unión Europea de cualquier cambio de duración, utilizando los siguientes formularios normalizados: a) cuando el plazo de validez se cambie sin terminar el sistema, el formulario de anuncios sobre la existencia de sistemas de clasificación; b) cuando haya terminado el sistema, el anuncio de adjudicación de contrato contemplado en el artículo 70.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dir:2014:25:oj#art-68

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil