Art. 56

Contratación conjunta esporádica

En vigor desde 26 feb 2014
Artículo 56 Contratación conjunta esporádica 1.   Dos o varias entidades adjudicadoras podrán acordar la realización conjunta de determinadas contrataciones específicas. 2.   Cuando el desarrollo de un procedimiento de contratación en su totalidad se lleve a cabo en nombre y por cuenta de todas las entidades adjudicadoras interesadas, estas tendrán la responsabilidad conjunta del cumplimiento de sus obligaciones en virtud de la presente Directiva. Ello se aplica también en aquellos casos en que una sola entidad adjudicadora administre el procedimiento de contratación, por cuenta propia y por cuenta de las demás entidades adjudicadoras interesadas. Cuando el desarrollo de un procedimiento de contratación no se lleve a cabo en su totalidad en nombre y por cuenta de las entidades adjudicadoras interesadas, estas solo tendrán la responsabilidad conjunta de las partes llevadas a cabo conjuntamente. Cada entidad adjudicadora será única responsable del cumplimiento de sus obligaciones derivadas de la presente Directiva con respecto a las partes que realice en su propio nombre y por su propia cuenta.
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