Art. 44

Elección de los procedimientos

En vigor desde 26 feb 2014
Artículo 44 Elección de los procedimientos 1.   Al adjudicar contratos de suministro, obras o servicios, las entidades adjudicadoras aplicarán los procedimientos adaptados para ajustarse a las disposiciones de la presente Directiva, siempre que, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 47, se haya publicado una convocatoria de licitación de conformidad con ella. 2.   Los Estados miembros dispondrán que las entidades adjudicadoras puedan recurrir a los procedimientos abiertos o restringidos o procedimientos negociados con convocatoria de licitación previa, regulados en la presente Directiva. 3.   Los Estados miembros dispondrán que las entidades adjudicadoras puedan recurrir a los diálogos competitivos y las asociaciones para la innovación, regulados en la presente Directiva. 4.   La convocatoria de licitación podrá efectuarse por alguno de los siguientes medios: a) un anuncio periódico indicativo con arreglo a lo dispuesto en el artículo 67, cuando el contrato se adjudique mediante un procedimiento restringido o negociado; b) un anuncio sobre la existencia de un sistema de clasificación con arreglo a lo dispuesto en el artículo 68, cuando el contrato se adjudique mediante un procedimiento restringido o negociado o mediante un diálogo competitivo o una asociación para la innovación; c) un anuncio de licitación con arreglo a lo dispuesto en el artículo 69. En el caso contemplado en la letra a) del presente apartado, los operadores económicos que hayan manifestado su interés a raíz de la publicación del anuncio periódico indicativo serán invitados posteriormente a confirmar este interés por escrito mediante una «invitación a confirmar el interés» de conformidad con el artículo 74. 5.   En los casos específicos y circunstancias a que se refiere expresamente el artículo 50, los Estados miembros podrán disponer que las entidades adjudicadoras puedan recurrir a un procedimiento negociado sin convocatoria de licitación previa. Los Estados miembros no permitirán el uso de este procedimiento en casos distintos de los previstos en el artículo 50.
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