Art. 41
Nomenclaturas
En vigor desde 26 feb 2014
Artículo 41
Nomenclaturas
1. Toda referencia a nomenclaturas en el marco de la contratación pública se hará utilizando el «Vocabulario común de contratos públicos (CPV)» aprobado por el Reglamento (CE) no 2195/2002.
2. Se otorgan a la Comisión los poderes para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 103 en lo referente a la adaptación de los códigos CPV contemplados en la presente Directiva, siempre que se introduzcan cambios en la nomenclatura CPV que deban reflejarse en la presente Directiva y que no impliquen una modificación de su ámbito de aplicación.
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