Art. 18

Contratos adjudicados a efectos de reventa o arrendamiento financiero a terceros

En vigor desde 26 feb 2014
Artículo 18 Contratos adjudicados a efectos de reventa o arrendamiento financiero a terceros 1.   La presente Directiva no se aplicará a los contratos adjudicados a efectos de reventa o arrendamiento financiero a terceros, siempre y cuando la entidad adjudicadora no goce de derechos especiales o exclusivos de venta o arrendamiento financiero del objeto de dichos contratos y existan otras entidades que puedan venderlos o arrendarlos libremente en las mismas condiciones que la entidad adjudicadora. 2.   Las entidades adjudicadoras comunicarán a la Comisión, cuando lo solicite, todas las categorías de productos o actividades que consideren excluidas en virtud del apartado 1. La Comisión podrá publicar periódicamente en el Diario Oficial de la Unión Europea, con fines informativos, las listas de las categorías de productos y actividades que considere excluidas. A este respecto, la Comisión respetará el carácter comercial sensible que esas entidades adjudicadoras señalen cuando transmitan la información.
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