Art. 12
Puertos y aeropuertos
En vigor desde 26 feb 2014
Artículo 12
Puertos y aeropuertos
La presente Directiva se aplicará a las actividades de explotación de una zona geográfica determinada con el fin de poner aeropuertos, puertos marítimos o interiores, u otras terminales de transporte a disposición de los transportistas aéreos, marítimos o fluviales.
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