Art. 105
Procedimiento de Comité
En vigor desde 26 feb 2014
Artículo 105
Procedimiento de Comité
1. La Comisión estará asistida por el Comité Consultivo para los Contratos Públicos establecido mediante la Decisión 71/306/CEE del Consejo (47). Dicho comité será un comité en el sentido del Reglamento (UE) no 182/2011.
2. En los casos en que se haga referencia al presente apartado será de aplicación el artículo 4 del Reglamento (UE) no 182/2011.
3. En los casos en que se haga referencia al presente apartado, se aplicará el artículo 8 del Reglamento (UE) no 182/2011.
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