Art. 1

Objeto y ámbito de aplicación

En vigor desde 26 feb 2014
Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación 1.   En la presente Directiva se establecen las normas aplicables a los procedimientos de contratación por parte de las entidades adjudicadoras, con respecto a contratos y concursos de proyectos cuyo valor estimado sea igual o superior a los umbrales fijados en el artículo 15. 2.   A efectos de la presente Directiva, se entenderá por contratación la adquisición mediante un contrato de suministro, obras o servicios, por una o varias entidades adjudicadoras, a los operadores económicos elegidos por dichas entidades adjudicadoras, a condición de que las obras, los suministros o los servicios estén destinados a la realización de una de las actividades contempladas en los artículos 8 a 14. 3.   La aplicación de la presente Directiva se ajustará al artículo 346 del TFUE. 4.   La presente Directiva no afecta a la libertad de los Estados miembros de definir, de conformidad con la legislación de la Unión, lo que consideran servicios de interés económico general, cómo deben organizarse y financiarse dichos servicios con arreglo a las normas sobre las ayudas públicas y a qué obligaciones específicas deben supeditarse. La presente Directiva no afecta al derecho de los poderes públicos a todos los niveles de decidir si desean prestar servicios públicos por sí mismos, en qué forma y en qué medida, de conformidad con el artículo 14 del TFUE y con el Protocolo no 26. 5.   La presente Directiva no afecta a la manera en que los Estados miembros organizan sus sistemas de seguridad social. 6.   El ámbito de aplicación de la presente Directiva no comprenderá los servicios no económicos de interés general.
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