Art. 61
Depósito de certificados en línea (e-Certis)
En vigor desde 26 feb 2014
Artículo 61
Depósito de certificados en línea (e-Certis)
1. Con el fin de facilitar las licitaciones transfronterizas, los Estados miembros velarán por que la información sobre certificados y otros tipos de pruebas documentales introducida en e-Certis establecida por la Comisión se mantenga constantemente actualizada.
2. Los poderes adjudicadores recurrirán a e-Certis y exigirán principalmente los tipos de certificados o modelos de pruebas documentales que estén incluidos en e-Certis.
3. La Comisión publicará todas las versiones lingüísticas del documento europeo único de contratación en e-Certis.
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