Art. 61

Depósito de certificados en línea (e-Certis)

En vigor desde 26 feb 2014
Artículo 61 Depósito de certificados en línea (e-Certis) 1.   Con el fin de facilitar las licitaciones transfronterizas, los Estados miembros velarán por que la información sobre certificados y otros tipos de pruebas documentales introducida en e-Certis establecida por la Comisión se mantenga constantemente actualizada. 2.   Los poderes adjudicadores recurrirán a e-Certis y exigirán principalmente los tipos de certificados o modelos de pruebas documentales que estén incluidos en e-Certis. 3.   La Comisión publicará todas las versiones lingüísticas del documento europeo único de contratación en e-Certis.
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