Art. 25
Condiciones relativas al ACP y otros acuerdos internacionales
En vigor desde 26 feb 2014
Artículo 25
Condiciones relativas al ACP y otros acuerdos internacionales
En la medida en que se les apliquen los anexos 1, 2, 4 y 5 y las notas generales correspondientes a la Unión Europea del apéndice I del ACP, así como otros acuerdos internacionales que vinculen a la Unión, los poderes adjudicadores concederán a las obras, los suministros, los servicios y los operadores económicos de los signatarios de esos acuerdos un trato no menos favorable que el concedido a las obras, los suministros, los servicios y los operadores económicos de la Unión.
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