Art. 20

Contratos reservados

En vigor desde 26 feb 2014
Artículo 20 Contratos reservados 1.   Los Estados miembros podrán reservar el derecho a participar en los procedimientos de contratación a talleres protegidos y operadores económicos cuyo objetivo principal sea la integración social y profesional de personas discapacitadas o desfavorecidas o prever la ejecución de los contratos en el contexto de programas de empleo protegido, a condición de que al menos el 30 % de los empleados de los talleres, los operadores económicos o los programas sean trabajadores discapacitados o desfavorecidos. 2.   La convocatoria de licitación deberá hacer referencia al presente artículo.
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