Art. 17

Contratos públicos y concursos de proyectos que conlleven aspectos de seguridad o defensa que se adjudiquen u organicen con arreglo a normas internacionales

En vigor desde 26 feb 2014
Artículo 17 Contratos públicos y concursos de proyectos que conlleven aspectos de seguridad o defensa que se adjudiquen u organicen con arreglo a normas internacionales 1.   La presente Directiva no se aplicará a los contratos públicos ni a los concursos de proyectos que se concluyan en los sectores de la seguridad o de la defensa y que el poder adjudicador esté obligado a adjudicar u organizar de conformidad con procedimientos de contratación diferentes de los previstos en la presente Directiva, establecidos en virtud de: a) un acuerdo o convenio internacional celebrado de conformidad con los Tratados entre un Estado miembro y uno o varios terceros países o subdivisiones de ellos, relativo a obras, suministros o servicios destinados a la ejecución o explotación conjunta de un proyecto por sus signatarios; b) un acuerdo o convenio internacional relativo al estacionamiento de tropas y que se refiera a las empresas de un Estado miembro o de un tercer país; c) una organización internacional. Todos los acuerdos o convenios contemplados en el párrafo primero, letra a), del presente apartado, serán comunicados a la Comisión, que podrá consultar el Comité Consultivo para los Contratos Públicos a que se refiere el artículo 89. 2.   La presente Directiva no se aplicará a los contratos públicos ni a los concursos de proyectos que se concluyan en los sectores de la seguridad y de la defensa y que el poder adjudicador adjudique de conformidad con normas de contratación establecidas por una organización internacional o una institución financiera internacional, cuando los contratos públicos y los concursos de proyectos de que se trate estén financiados íntegramente por esa organización o institución. En el caso de los contratos públicos y los concursos de proyectos cofinanciados en su mayor parte por una organización internacional o una institución financiera internacional, las partes convendrán en los procedimientos de contratación aplicables.
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