Art. 19

Servicios sociales y otros servicios específicos

En vigor desde 26 feb 2014
Artículo 19 Servicios sociales y otros servicios específicos Las concesiones relativas a servicios sociales u otros servicios específicos recogidos en el anexo IV y que entran en el ámbito de aplicación de la presente Directiva se someterán únicamente a las obligaciones contempladas en el artículo 31, apartado 3, y en los artículos 32, 46 y 47.
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