Art. 12
Exclusiones específicas en el sector del agua
En vigor desde 26 feb 2014
Artículo 12
Exclusiones específicas en el sector del agua
1. La presente Directiva no se aplicará a las concesiones adjudicadas a:
a)
la puesta a disposición o la explotación de redes fijas destinadas a prestar un servicio al público en relación con la producción, el transporte o la distribución de agua potable;
b)
el suministro de agua potable a dichas redes.
2. La presente Directiva tampoco se aplicará a las concesiones que se refieran a uno de los objetos siguientes o a ambos que estén relacionadas con una de las actividades contempladas en el apartado 1:
a)
proyectos de ingeniería hidráulica, irrigación o drenaje, siempre que el volumen de agua destinado al abastecimiento de agua potable represente más del 20 % del volumen total de agua disponible gracias a dichos proyectos o a dichas instalaciones de irrigación o drenaje, o
b)
eliminación o tratamiento de aguas residuales.
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