Art. 7
Transposición
En vigor desde 17 dic 2013
Artículo 7
Transposición
1. Francia adoptará y publicará las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la presente Directiva como sigue:
a)
en lo que respecta al artículo 1, apartados 1, 2 y 3, a más tardar el 31 de diciembre de 2018;
b)
en lo que respecta al artículo 1, apartado 5, a más tardar en las fechas contempladas en sus letras a) y b), respectivamente;
c)
en lo que respecta al artículo 2, a más tardar el 1 de enero de 2014;
d)
en lo que respecta al artículo 3, apartado 1, a más tardar el 31 de diciembre de 2018;
e)
en lo que respecta al artículo 3, apartados 2 y 3, a más tardar en las fechas mencionadas en el mismo;
f)
en lo que respecta al artículo 4, apartado 1, letra a), a más tardar el 31 de diciembre de 2018;
g)
en lo que respecta al artículo 4, apartado 1, letra b), a más tardar el 30 de junio de 2021;
h)
en lo que respecta al artículo 4, apartados 2 y 3, a más tardar en las fechas mencionadas en el mismo;
i)
en lo que respecta al artículo 5, a más tardar el 1 de enero de 2014, salvo en caso de que Francia no recurra a la posibilidad prevista en dicho artículo;
j)
en lo que respecta al artículo 6, a más tardar el 30 de junio de 2016.
Francia comunicará inmediatamente a la Comisión el texto de dichas disposiciones.
Cuando Francia adopte dichas disposiciones, estas harán referencia a la presente Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su publicación oficial. Francia establecerá las modalidades de la mencionada referencia.
2. Francia comunicará a la Comisión el texto de las principales disposiciones de Derecho interno que adopte en el ámbito regulado por la presente Directiva.
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