Art. 5
Revisión
En vigor desde 22 oct 2013
Artículo 5
Revisión
A más tardar el 27 de noviembre de 2015, la Comisión informará sobre el funcionamiento de la presente Directiva al Parlamento Europeo y al Consejo, incluidas sus repercusiones en los pequeños y medianos emisores, y sobre la aplicación de sanciones, en particular si son efectivas, proporcionadas y disuasorias, y revisará el funcionamiento y evaluará la eficacia del método adoptado para calcular el número de derechos de voto relacionados con los instrumentos financieros a que se hace referencia en el artículo 13, apartado 1 bis, párrafo primero, de la Directiva 2004/109/CE.
El informe se presentará acompañado, si procede, de una propuesta legislativa.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dir:2013:50:oj#art-5