Art. 2

Ámbito de aplicación

En vigor desde 22 oct 2013
Artículo 2 Ámbito de aplicación 1.   La presente Directiva se aplica a los sospechosos o acusados en procesos penales desde el momento en que las autoridades competentes de un Estado miembro hayan puesto en su conocimiento, mediante notificación oficial u otro medio, que son sospechosos o que se les acusa de haber cometido una infracción penal, y con independencia de si están privados de libertad. Se aplica hasta la conclusión del proceso, es decir, hasta la decisión definitiva que determina si el sospechoso o acusado ha cometido o no la infracción, incluidas, cuando proceda, la imposición de la condena y la resolución de cualquier recurso. 2.   La presente Directiva se aplica a las personas que sean objeto de los procedimientos relativos a la orden de detención europea (personas reclamadas) a partir del momento de su detención en el Estado miembro de ejecución con arreglo al artículo 10. 3.   La presente Directiva se aplica asimismo, en idénticas condiciones a las previstas en el apartado 1, a las personas que no sean sospechosas ni acusadas y que pasen a serlo en el curso de un interrogatorio por la policía u otras fuerzas o cuerpos de seguridad. 4.   Sin perjuicio del derecho a un juicio justo, con respecto a las infracciones leves: a) para las que la normativa de un Estado miembro disponga la imposición de sanciones por parte de una autoridad distinta de un tribunal competente en materia penal, y la sanción pueda ser objeto de recurso o remitirse a este tipo de tribunal, o b) para las que no pueda imponerse como sanción la privación de libertad, la presente Directiva se aplicará únicamente a los procedimientos ante un tribunal competente en materia penal. En cualquier caso, la presente Directiva será de plena aplicación cuando se haya privado de libertad al sospechoso o acusado, independientemente de la fase en que se encuentre el proceso penal.
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