Art. 14

Cláusula de no regresión

En vigor desde 22 oct 2013
Artículo 14 Cláusula de no regresión Ninguna disposición de la presente Directiva se interpretará en el sentido de limitar o derogar los derechos o las garantías procesales que estén reconocidos al amparo de la Carta, del CEDH, del Pacto o de, otras disposiciones pertinentes de Derecho internacional o de la normativa de los Estados miembros que garantice un nivel de protección más elevado.
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