Art. 1

En vigor desde 2 oct 2013
Artículo 1 En el anexo II, apartado I, letra B, punto 5.2, de la Directiva 2006/126/CE, en relación con los vehículos de la categoría A, se añade el párrafo siguiente: «Los Estados miembros podrán autorizar el uso de motocicletas de la categoría A cuya masa sin carga sea inferior a 180 kg, y con una potencia de al menos 40 kW pero inferior a 50 kW, hasta el 31 de diciembre de 2018.».
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