Art. 1

En vigor desde 12 ago 2013
Artículo 1 La Directiva 2000/60/CE se modifica como sigue: 1) En el artículo 16, el apartado 4 se sustituye por el texto siguiente: «4.   La Comisión revisará la lista adoptada de sustancias prioritarias a más tardar cuatro años después de la fecha de entrada en vigor de la presente Directiva, y posteriormente cada seis años al menos, y presentará las propuestas que correspondan.». 2) El anexo X se sustituye por el texto del anexo I de la presente Directiva.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dir:2013:39:oj#art-1

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil