Art. 1
En vigor desde 12 ago 2013
Artículo 1
La Directiva 2000/60/CE se modifica como sigue:
1)
En el artículo 16, el apartado 4 se sustituye por el texto siguiente:
«4. La Comisión revisará la lista adoptada de sustancias prioritarias a más tardar cuatro años después de la fecha de entrada en vigor de la presente Directiva, y posteriormente cada seis años al menos, y presentará las propuestas que correspondan.».
2)
El anexo X se sustituye por el texto del anexo I de la presente Directiva.
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