Art. 6

Principios generales de información financiera

En vigor desde 26 jun 2013
Artículo 6 Principios generales de información financiera 1.   Las partidas consignadas en los estados financieros anuales y consolidados se contabilizarán y valorarán de conformidad con los siguientes principios generales: a) se presumirá que la sociedad continúa sus actividades como empresa en funcionamiento; b) las políticas contables y las bases de valoración no podrán ser modificadas de un ejercicio al siguiente; c) en todos los casos se observará el principio de prudencia y, en particular: i) solo pueden contabilizarse las ganancias obtenidas en la fecha de cierre del balance; ii) deben tenerse en cuenta todos los elementos del pasivo que hayan tenido su origen durante el ejercicio o en un ejercicio anterior, incluso si estos elementos solo se hubieran conocido entre la fecha de cierre del balance y la fecha en la que se hubiera establecido el balance, y iii) deben tenerse en cuenta todas las correcciones negativas de valor, independientemente de si el ejercicio se salda con una pérdida o con una ganancia; d) los importes contabilizados en el balance y en la cuenta de pérdidas y ganancias se computarán con arreglo al principio del devengo; e) el balance de apertura de un ejercicio corresponderá al balance de cierre del ejercicio precedente; f) los elementos de las partidas del activo y del pasivo se valorarán por separado; g) queda prohibida toda compensación entre partidas de activo y de pasivo, o entre partidas de ingresos y de gastos; h) las partidas de la cuenta de pérdidas y ganancias y del balance se contabilizarán y presentarán haciendo referencia al contenido de la transacción o acuerdo en cuestión; i) las partidas consignadas en los estados financieros se valorarán con arreglo al principio del precio de adquisición o del coste de producción, y j) no será necesario cumplir los requisitos establecidos en la presente Directiva relativos a la contabilización, valoración, presentación, publicación y consolidación cuando el efecto de cumplirlos tenga escasa importancia relativa. 2.   No obstante lo dispuesto en el apartado 1, letra g), los Estados miembros podrán, en determinados casos, permitir o exigir a las empresas que efectúen compensaciones entre partidas de activo y de pasivo o entre partidas de ingresos y de gastos, siempre que los importes que resulten compensados se especifiquen como importes brutos en las notas explicativas del estado financiero. 3.   Los Estados miembros podrán eximir a las empresas de los requisitos previstos en el apartado 1, letra h). 4.   Los Estados miembros podrán limitar el alcance del apartado 1, letra j), a la presentación y a las comunicaciones de información. 5.   Además de los importes registrados con arreglo al apartado 1, letra c), inciso ii), los Estados miembros podrán permitir o exigir la contabilización de todos los elementos del pasivo previsibles y pérdidas potenciales que hubieran tenido su origen durante el ejercicio o en un ejercicio anterior, incluso si estos elementos del pasivo o pérdidas solo se hubieran conocido entre la fecha de cierre del balance y la fecha en la que se hubiera establecido el balance.
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