Art. 53

Transposición

En vigor desde 26 jun 2013
Artículo 53 Transposición 1.   Los Estados miembros pondrán en vigor las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la presente Directiva a más tardar el 20 de julio de 2015. Comunicarán inmediatamente a la Comisión el texto de dichas disposiciones. Los Estados miembros podrán establecer que las disposiciones a que se hace referencia en el párrafo primero se apliquen por primera vez a los estados financieros del ejercicio que comienza el 1 de enero de 2016 o durante el ejercicio 2016. Cuando los Estados miembros adopten dichas disposiciones, estas incluirán una referencia a la presente Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su publicación oficial. Los Estados miembros establecerán las modalidades de la mencionada referencia. 2.   Los Estados miembros comunicarán a la Comisión el texto de las principales disposiciones de Derecho interno que adopten en el ámbito regulado por la presente Directiva.
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