Art. 21
Ámbito de aplicación de los estados financieros e informes consolidados
En vigor desde 26 jun 2013
Artículo 21
Ámbito de aplicación de los estados financieros e informes consolidados
A los efectos del presente capítulo, la sociedad matriz y todas sus empresas filiales serán empresas que deben consolidarse cuando la sociedad matriz sea una empresa a la que se apliquen las medidas de coordinación que prescribe la presente Directiva en virtud del artículo 1, apartado 1.
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