Art. 30
Informes
En vigor desde 26 jun 2013
Artículo 30
Informes
A más tardar el 20 de julio de 2017, la Comisión informará al Parlamento Europeo y al Consejo sobre la aplicación de la presente Directiva y propondrá, en su caso, las modificaciones necesarias.
Los Estados miembros remitirán a la Comisión toda la información pertinente para la preparación de dicho informe a más tardar el 20 de julio de 2016.
Tras la presentación del primer informe, la Comisión informará, como mínimo cada cinco años, al Parlamento Europeo y al Consejo sobre la aplicación de la presente Directiva.
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