Art. 44
Retirada de la protección internacional
En vigor desde 26 jun 2013
Artículo 44
Retirada de la protección internacional
Los Estados miembros garantizarán que se pueda iniciar un examen para retirar la protección internacional a una determinada persona si surgen nuevas circunstancias o datos que indiquen que hay razones para reconsiderar la validez de su protección internacional.
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