Art. 16

Contenido de una entrevista personal

En vigor desde 26 jun 2013
Artículo 16 Contenido de una entrevista personal Al celebrar una entrevista personal sobre el fondo de una solicitud de protección internacional, la autoridad decisoria garantizará que se brinda al solicitante la oportunidad de presentar los elementos necesarios para fundamentar la solicitud de conformidad con el artículo 4 de la Directiva 2011/95/UE de la forma más completa posible. Ello incluirá la oportunidad de dar explicaciones sobre los elementos que puedan faltar y/o las incoherencias o contradicciones existentes en sus declaraciones.
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