Art. 1
Modificaciones
En vigor desde 12 jun 2013
Artículo 1
Modificaciones
La Directiva 92/65/CEE queda modificada como sigue:
1)
El artículo 10 se modifica como sigue:
a)
el apartado 2 se sustituye por el texto siguiente:
«2. Para que puedan ser objeto de intercambios comerciales, los perros, los gatos y los hurones deberán:
a)
cumplir las condiciones establecidas en el artículo 6 y, en caso de ser aplicable, en el artículo 7 del Reglamento (UE) no 576/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de junio de 2013, sobre el desplazamiento sin ánimo comercial de animales de compañía (*1);
b)
haber sido sometidos a un examen clínico efectuado en las 48 horas anteriores a su envío por un veterinario autorizado por la autoridad competente, y
c)
ir acompañados, durante su transporte hacia el lugar de destino, por un certificado sanitario:
i)
que se ajuste al modelo de la parte 1 del anexo E, y
ii)
que vaya firmado por un veterinario oficial, el cual certificará que el veterinario autorizado por la autoridad competente ha documentado en la sección correspondiente del documento de identificación, con el formato previsto en el artículo 21, apartado 1, del Reglamento (UE) no 576/2013, el examen clínico efectuado de conformidad con la letra b) en prueba de que, en el momento de su realización, los animales son aptos para el transporte en el trayecto previsto, de conformidad con el Reglamento (CE) no1/2005 del Consejo, de 22 de diciembre de 2004, sobre la protección de animales durante el transporte y operaciones conexas (*2).
(*1)
DO L 178 de 28.6.2013, p. 1."
(*2)
DO L 3 de 5.1.2005, p. 1.»;"
b)
se suprime el apartado 3.
2)
En el artículo 16, los párrafos segundo y tercero se sustituyen por el texto siguiente:
«Por lo que respecta a los gatos, los perros y los hurones, las condiciones de importación deberán ser al menos equivalentes a las del artículo 10, apartado 1, letras a) a d), y del artículo 12, letra a), del Reglamento (UE) no 576/2013.
Además de las condiciones a que se refiere el párrafo segundo, los gatos, perros y hurones irán acompañados, durante su transporte al lugar de destino, de un certificado sanitario cumplimentado y firmado por un veterinario oficial, el cual certificará que un veterinario autorizado por la autoridad competente ha llevado a cabo un examen clínico en las cuarenta y ocho horas anteriores al envío de los animales y ha verificado que, en el momento del examen clínico, los animales eran aptos para su transporte en el trayecto previsto.».
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Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
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