Art. 11

Documentos que deben presentarse para llevar a cabo operaciones relacionadas con el petróleo y el gas mar adentro

En vigor desde 12 jun 2013
Artículo 11 Documentos que deben presentarse para llevar a cabo operaciones relacionadas con el petróleo y el gas mar adentro 1.   Los Estados miembros obligarán al operador o al propietario a presentar a la autoridad competente los siguientes documentos: a) la política corporativa de prevención de accidentes graves o una descripción adecuada de la misma, de conformidad con el artículo 19, apartados 1 y 5; b) el sistema de gestión de la seguridad y el medio ambiente o una descripción adecuada de los mismos, de conformidad con el artículo 19, apartados 3 y 5; c) en el caso de una instalación destinada a la producción prevista, una notificación del diseño de conformidad con los requisitos establecidos en el anexo I, parte 1; d) una descripción del programa de verificación independiente de conformidad con el artículo 17; e) un informe sobre los riesgos graves con arreglo a los artículos 12 y 13; f) en el caso de un cambio material, incluido el desmantelamiento de una instalación de conformidad con los artículos 12 y 13, un informe modificado de los riesgos graves; g) el plan interno de respuesta de emergencia o una descripción adecuada del mismo, de conformidad con los artículos 14 y 28; h) en el caso de una operación relativa a un pozo, notificación e información sobre operaciones relacionadas con dicho pozo, de conformidad con el artículo 15; i) en el caso de una operación combinada, una notificación de las operaciones combinadas de conformidad con el artículo 16; j) en el caso de una instalación existente destinada a la producción que haya que trasladar a una nueva localización de producción, una notificación de relocalización de conformidad con los requisitos establecidos en el anexo I, parte 1; k) cualquier otro documento pertinente que solicite la autoridad competente. 2.   Los documentos que han de presentarse en virtud del apartado 1, letras a), b), d) y g) se incluirán en el informe sobre los riesgos graves exigido en virtud del apartado 1, letra e). La política corporativa de prevención de accidentes graves de un operador de un pozo deberá incluir, cuando no se haya presentado previamente, la notificación de las operaciones relativas al pozo que deben presentarse en virtud del apartado 1, letra h). 3.   La notificación de diseño exigida con arreglo al apartado 1, letra c), será presentada a la autoridad competente dentro del plazo que esta establezca antes de la fecha prevista para la presentación de un informe sobre los riesgos graves relativo a la operación planificada. La autoridad competente responderá a la notificación de diseño con unas observaciones que se tendrán en cuenta en el informe sobre los riesgos graves. 4.   En caso de que una instalación de producción existente vaya a entrar en aguas mar adentro de un Estado miembro o salir de ellas, el operador notificará a la autoridad competente por escrito antes de la fecha prevista de entrada en las aguas mar adentro de un Estado miembro o de salida de las mismas. 5.   La notificación de relocalización exigida en virtud del apartado 1, letra i), en una fase suficientemente temprana del plan previsto para permitir al operador tener en cuenta todos los aspectos suscitados por la autoridad competente durante la elaboración del informe sobre los riesgos graves. 6.   En caso de que se modifique sustancialmente la notificación de diseño o relocalización antes de la presentación del informe sobre los riesgos graves, se informará lo antes posible a la autoridad competente. 7.   El informe sobre los riesgos graves exigido en virtud del apartado 1, letra e), se presentará a la autoridad competente en el plazo fijado por esta última antes del inicio de las operaciones previsto.
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