Art. 7

Edades mínimas y otras restricciones

En vigor desde 12 jun 2013
Artículo 7 Edades mínimas y otras restricciones 1.   Los artículos pirotécnicos no se comercializarán para personas por debajo de las edades mínimas expuestas a continuación: a) artificios de pirotecnia: i) categoría F1: 12 años, ii) categoría F2: 16 años, iii) categoría F3: 18 años; b) artículos pirotécnicos destinados al uso en teatros de la categoría T1 y otros artículos pirotécnicos de la categoría P1: 18 años. 2.   Los Estados miembros podrán aumentar la edad mínima establecida en el apartado 1 por motivos de orden público, seguridad pública o salud pública. Los Estados miembros podrán reducir esta edad para las personas formadas profesionalmente o que sigan una formación. 3.   Los fabricantes, importadores y distribuidores no podrán comercializar los siguientes artículos pirotécnicos, a menos que se destinen a expertos: a) artificios de pirotecnia de la categoría F4; b) otros artículos pirotécnicos de la categoría P2 y artículos pirotécnicos destinados al uso en teatros de la categoría T2. 4.   Otros artículos pirotécnicos de la categoría P1 para vehículos, incluidos los airbags y los sistemas pretensores de los cinturones de seguridad, no se pondrán a disposición del público en general salvo cuando se hayan instalado en un vehículo o en una pieza desmontable de un vehículo.
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