Art. 7
Edades mínimas y otras restricciones
En vigor desde 12 jun 2013
Artículo 7
Edades mínimas y otras restricciones
1. Los artículos pirotécnicos no se comercializarán para personas por debajo de las edades mínimas expuestas a continuación:
a)
artificios de pirotecnia:
i)
categoría F1: 12 años,
ii)
categoría F2: 16 años,
iii)
categoría F3: 18 años;
b)
artículos pirotécnicos destinados al uso en teatros de la categoría T1 y otros artículos pirotécnicos de la categoría P1: 18 años.
2. Los Estados miembros podrán aumentar la edad mínima establecida en el apartado 1 por motivos de orden público, seguridad pública o salud pública. Los Estados miembros podrán reducir esta edad para las personas formadas profesionalmente o que sigan una formación.
3. Los fabricantes, importadores y distribuidores no podrán comercializar los siguientes artículos pirotécnicos, a menos que se destinen a expertos:
a)
artificios de pirotecnia de la categoría F4;
b)
otros artículos pirotécnicos de la categoría P2 y artículos pirotécnicos destinados al uso en teatros de la categoría T2.
4. Otros artículos pirotécnicos de la categoría P1 para vehículos, incluidos los airbags y los sistemas pretensores de los cinturones de seguridad, no se pondrán a disposición del público en general salvo cuando se hayan instalado en un vehículo o en una pieza desmontable de un vehículo.
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