Art. 49

Entrada en vigor y aplicación

En vigor desde 12 jun 2013
Artículo 49 Entrada en vigor y aplicación La presente Directiva entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Los artículos 1 y 2, el artículo 3, puntos 1 a 6, puntos 8 a 11 y punto 14, el artículo 4, apartados 2 a 4, el artículo 6, el artículo 7, apartados 1 a 3, el artículo 8, apartado 1, el artículo 10, apartados 1, 3 y 4, el artículo 11, apartado 2, los artículos 17, 30 y 36, el artículo 38, apartado 3, los artículos 43 y 44 y los anexos IV y V se aplicarán a partir del 1 de julio de 2015.
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