Art. 46

Disposiciones transitorias

En vigor desde 12 jun 2013
Artículo 46 Disposiciones transitorias 1.   Los Estados miembros no impedirán la comercialización de artículos pirotécnicos que sean conformes con la Directiva 2007/23/CE y se hayan introducido en el mercado antes del 1 de julio de 2015. 2.   Las autorizaciones nacionales para artificios de pirotecnia de las categorías F1, F2 y F3 concedidas antes del 4 de julio de 2010 continuarán siendo válidas en el territorio del Estado miembro que las concedió hasta su fecha de expiración o hasta el 4 de julio de 2017, optándose siempre por el plazo menor. 3.   Las autorizaciones nacionales para otros artículos pirotécnicos, para artificios de pirotecnia de la categoría F4 y para artículos pirotécnicos destinados al uso en teatros concedidas antes del 4 de julio de 2013 continuarán siendo válidas en el territorio del Estado miembro que las concedió hasta su fecha de expiración o hasta el 4 de julio de 2017, optándose siempre por el plazo menor. 4.   No obstante lo dispuesto en el apartado 3, las autorizaciones nacionales para los artículos pirotécnicos para vehículos, incluso como piezas de recambio, concedidas antes del 4 de julio de 2013 continuarán siendo válidas hasta su expiración. 5.   Los certificados expedidos con arreglo a la Directiva 2007/23/CE serán válidos con arreglo a la presente Directiva.
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