Art. 34
Recurso frente a las decisiones de los organismos notificados
En vigor desde 12 jun 2013
Artículo 34
Recurso frente a las decisiones de los organismos notificados
Los Estados miembros velarán por que esté disponible un procedimiento de recurso frente a las decisiones del organismo notificado.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dir:2013:29:oj#art-34