Art. 10

Etiquetado de artículos pirotécnicos distintos de los artículos pirotécnicos para vehículos

En vigor desde 12 jun 2013
Artículo 10 Etiquetado de artículos pirotécnicos distintos de los artículos pirotécnicos para vehículos 1.   Los fabricantes garantizarán que los artículos pirotécnicos distintos de los artículos pirotécnicos para vehículos estén etiquetados de manera visible, legible e indeleble en la lengua o lenguas oficiales del Estado miembro en el que se comercialice el artículo pirotécnico. Este etiquetado será claro, comprensible e inteligible. 2.   En el etiquetado de los artículos pirotécnicos deberán figurar, como mínimo, la información sobre el fabricante contemplada en el artículo 8, apartado 6, y, en caso de que el fabricante no esté establecido en la Unión, la información sobre el fabricante y el importador contemplada en los artículos 8, apartado 6, y 12, apartado 3, respectivamente, el nombre y tipo del artículo pirotécnico, su número de registro y su número de producto, lote o serie, la edad mínima establecida en el artículo 7, apartados 1 y 2, la categoría correspondiente y las instrucciones de uso, el año de producción para los artificios de pirotecnia de las categorías F3 y F4, y, cuando proceda, la distancia mínima de seguridad. El etiquetado incluirá el contenido neto de explosivos (CNE). 3.   En los artificios de pirotecnia figurará también, como mínimo, la siguiente información: a) categoría F1: cuando proceda, «para uso exclusivo al aire libre» y distancia de seguridad mínima; b) categoría F2: «para uso exclusivo al aire libre» y, cuando proceda, distancia(s) de seguridad mínima(s); c) categoría F3: «para uso exclusivo al aire libre» y distancia(s) de seguridad mínima(s); d) categoría F4: «para ser utilizados exclusivamente por expertos» y distancia(s) de seguridad mínima(s). 4.   En los artículos pirotécnicos destinados al uso en teatros figurará también, como mínimo, la siguiente información: a) categoría T1: cuando proceda, «para uso exclusivo al aire libre» y distancia(s) de seguridad mínima(s); b) categoría T2: «para ser utilizados exclusivamente por expertos» y distancia(s) de seguridad mínima(s). 5.   Si el artículo pirotécnico no dispone de espacio suficiente para los requisitos de etiquetado mencionados en los apartados 2, 3 y 4, la información se proporcionará en la unidad de embalaje más pequeña.
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