Art. 3

En vigor desde 13 may 2013
Artículo 3 La presente Directiva entrará en vigor a reserva y a partir de la fecha de la entrada en vigor del Tratado de Adhesión de Croacia.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dir:2013:12:oj#art-3

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil