Art. 2

Disposiciones transitorias

En vigor desde 19 mar 2013
Artículo 2 Disposiciones transitorias 1.   No obstante lo dispuesto en el párrafo tercero del artículo 3, apartado 1, los generadores de aerosoles que contengan mezclas podrán etiquetarse con arreglo a lo dispuesto en el artículo 1 antes del 1 de junio de 2015. 2.   No obstante lo dispuesto en el párrafo tercero del artículo 3, apartado 1, no será preciso volver a etiquetar los generadores de aerosoles que contengan mezclas y se hayan comercializado antes del 1 de junio de 2015, conforme a lo dispuesto en el artículo 1, hasta el 1 de junio de 2017.
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