Art. 1

En vigor desde 11 mar 2013
Artículo 1 El anexo III de la Directiva 2008/57/CE, que establece los requisitos esenciales, se modifica como sigue: 1) Los siguientes puntos se añaden en la sección 1: «1.6.   Accesibilidad 1.6.1. Los subsistemas "infraestructura" y "material rodante" deben ser accesibles a las personas con discapacidad y las personas de movilidad reducida, a fin de garantizar su acceso en igualdad de condiciones con los demás mediante la prevención o eliminación de barreras y demás medidas pertinentes. Ello incluirá el proyecto, la construcción, la renovación, la rehabilitación, el mantenimiento y la explotación de los elementos pertinentes de los subsistemas a los que tiene acceso el público. 1.6.2. Los subsistemas "explotación" y "aplicaciones telemáticas al servicio de los pasajeros" deben ofrecer la funcionalidad necesaria exigida para facilitar el acceso a las personas con discapacidad y las personas de movilidad reducida en igualdad de condiciones con los demás mediante la prevención o eliminación de barreras y demás medidas pertinentes.». 2) El siguiente punto se añade en el punto 1 de la sección 2: «2.1.2.   Accesibilidad 2.1.2.1. Las infraestructuras a las que tiene acceso el público deben ser accesibles a las personas con discapacidad y las personas de movilidad reducida, de conformidad con el apartado 1.6.». 3) El siguiente punto se añade en el punto 4 de la sección 2: «2.4.5.   Accesibilidad 2.4.5.1. La parte del subsistema "material rodante" a la que tiene acceso el público debe ser accesible a las personas con discapacidad y las personas de movilidad reducida, de conformidad con el apartado 1.6.». 4) El siguiente punto se añade en el punto 6 de la sección 2: «2.6.4.   Accesibilidad 2.6.4.1. Deben adoptarse las medidas oportunas para garantizar que las normas de explotación ofrezcan la funcionalidad necesaria exigida para asegurar la accesibilidad de las personas con discapacidad y las personas de movilidad reducida.». 5) El siguiente punto se añade en el punto 7 de la sección 2: «2.7.5.   Accesibilidad 2.7.5.1. Deben adoptarse las medidas oportunas para garantizar que el subsistema de aplicaciones telemáticas al servicio de los pasajeros ofrezca la funcionalidad necesaria exigida para asegurar la accesibilidad de las personas con discapacidad y las personas de movilidad reducida.».
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Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

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