Art. 1

Modificaciones de la Directiva 2008/68/CE

En vigor desde 3 dic 2012
Artículo 1 Modificaciones de la Directiva 2008/68/CE La Directiva 2008/68/CE queda modificada como sigue: 1) En el anexo I, la sección I.1 se sustituye por el texto siguiente: «I.1.   ADR Anexos A y B del ADR, aplicable a partir del 1 de enero de 2013, entendiéndose que “Parte contratante” se sustituye por “Estado miembro”, según proceda.». 2) En el anexo II, la sección II.1 se sustituye por el texto siguiente: «II.1.   RID Anexo del RID, que figura en el apéndice C del Convenio relativo a los transportes internacionales por ferrocarril (COTIF), aplicable a partir del 1 de enero de 2013, entendiéndose que “Estado contratante del RID” se sustituye por “Estado miembro”, según proceda.». 3) En el anexo III, la sección III.1 se sustituye por el texto siguiente: «III.1.   ADN Reglamentos anejos al ADN aplicables a partir del 1 de enero de 2013, así como el artículo 3, letras f) y h), y el artículo 8, apartados 1 y 3, del ADN, entendiéndose que “Parte contratante” se sustituye por “Estado miembro”, según proceda.».
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dir:2012:45:oj#art-1

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil