Art. 13

Derecho a justicia gratuita

En vigor desde 25 oct 2012
Artículo 13 Derecho a justicia gratuita Los Estados miembros garantizarán a las víctimas el acceso a asistencia jurídica gratuita cuando tengan el estatuto de parte en el proceso penal. Las condiciones o normas procesales en virtud de las cuales las víctimas tendrán acceso a la asistencia jurídica gratuita se determinarán en el Derecho nacional.
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