Art. 9

Permisos

En vigor desde 4 jul 2012
Artículo 9 Permisos 1.   Los Estados miembros velarán por que todo establecimiento o empresa que realice operaciones de tratamiento obtenga un permiso de las autoridades competentes, en cumplimiento del artículo 23 de la Directiva 2008/98/CE. 2.   Cualquier exención relativa al requisito de obtención del permiso, las condiciones para la concesión de exenciones y el registro deberán ajustarse a los artículos 24, 25 y 26, respectivamente, de la Directiva 2008/98/CE. 3.   Los Estados miembros velarán por que el permiso o el registro a que se refieren los apartados 1 y 2 incluya todas las condiciones que sean necesarias para el cumplimiento de los requisitos estipulados en el artículo 8, apartados 2, 3 y 5, y para la consecución de los objetivos de valorización de residuos establecidos en el artículo 11.
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