Art. 9
Permisos
En vigor desde 4 jul 2012
Artículo 9
Permisos
1. Los Estados miembros velarán por que todo establecimiento o empresa que realice operaciones de tratamiento obtenga un permiso de las autoridades competentes, en cumplimiento del artículo 23 de la Directiva 2008/98/CE.
2. Cualquier exención relativa al requisito de obtención del permiso, las condiciones para la concesión de exenciones y el registro deberán ajustarse a los artículos 24, 25 y 26, respectivamente, de la Directiva 2008/98/CE.
3. Los Estados miembros velarán por que el permiso o el registro a que se refieren los apartados 1 y 2 incluya todas las condiciones que sean necesarias para el cumplimiento de los requisitos estipulados en el artículo 8, apartados 2, 3 y 5, y para la consecución de los objetivos de valorización de residuos establecidos en el artículo 11.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dir:2012:19:oj#art-9